VISTO: La Nota NRI GAB N° 1443/2015, del 27 de noviembre de 2015, remitida por la Secretaría Nacional de Turismo (SENATUR), mediante la cual se propone la reglamentación de la Ley N° 1723/2001 "Que autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar los feriados nacionales al día lunes" para el año 2016; y
CONSIDERANDO: Que el Artículo 1° de la ley 1723/2001 autoriza al Poder Ejecutivo a trasladar anualmente los feriados nacionales establecidos en la Ley N° 8, del 6 de junio de 1990 y la Ley N° 1601, del 28 de septiembre de 2000, al día lunes.
Que en el Artículo 2° de la citada ley se establecen los feriados inamovibles, que no pueden ser objeto de traslado.
Que la Secretaría Nacional de Turismo presentó las argumentaciones sobre la importancia del traslado de días feriados, y señala que el turismo constituye un sector importante como ingreso de recursos, además del alto impacto social y cultural, genera diversos tipos de actividades y variados ingresos.
POR TANTO, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales,
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY
DECRETA:
Art. 1°.- Trasládanse los días feriados, que se mencionan a continuación, de la siguiente manera:
- El feriado del 1 de marzo de 2016 (Día de los Héroes de la Patria), se traslada al día Lunes 29 de febrero de 2016.
- El feriado del 29 de septiembre de 2016 (Victoria de Boquerón), se traslada al día lunes 3 de octubre de 2016.
Art. 2°.- Dispónese, que en todos los feriados inamovibles o móviles, se garantizará la provisión de los servicios públicos imprescindibles, para lo cual las máximas autoridades de las instituciones pertinentes deberán disponer que se cuente con el personal mínimo necesario que permita atender satisfactoriamente la demanda de sus servicios.
Art. 3°.- El presente Decreto será refrendado por el Ministro del Interior.
Art. 4°.- Comuníquese, publique se e insértese en el registro oficial.
Fdo.: Horacio Manuel Cartes Jara.
Fdo.: Francisco de Vargas. |